Utilidad de operación: ¿contable o fiscal?
En materia de precios de transferencia el indicador “Margen de utilidad de operación”, definido como el resultado de dividir el margen neto operacional entre las ventas o ingresos ordinarios netos, es un índice financiero muy empleado sobre todo cuando se utiliza el método de márgenes transaccionales de utilidad de operación en forma global y no segmentada que es, entre otras cosas, el procedimiento de evaluación más utilizado con el objetivo de dar cumplimiento al examen de operaciones vinculadas, ordenado por las normas fiscales.
En el primer caso ocurre que, por definición y bajo el enfoque de desglose por función del gasto, la utilidad de operación se calcula como el resultado de restar a la utilidad bruta, los gastos de distribución y de administración y de sumar y restar los conceptos de “otros ingresos” y “otros gastos”, respectivamente. Pero ocurre que, dentro de las partidas de otros ingresos y otros egresos, generalmente se incluyen aspectos tales como recuperaciones, utilidad o perdida en venta de activos fijos, castigo o recuperación de cuentas incobrables y otros de naturaleza similar, cuya incidencia en el resultado de utilidad de operación puede ser importante en algunos casos, bien sea en la empresa examinada o en una o varias de las empresas que conforman la muestra de comparables. En consecuencia, el indicador respectivo podría estar distorsionado y dejar de ser comparable para este propósito específico de demostrar que una operación vinculada puede ser considerada como si se hubiese acordado a precios de mercado.
Lo adecuado sería, en la situación explicada, que se haga un recalculo de la utilidad de operación, excluyendo, tanto de la empresa examinada como de las empresas comparables, los rubros denominados “otros ingresos” y “otros egresos” y que, con la entrada en vigencia de las NIIF, dichos conceptos son incorporados en los cálculos para la estimación de dicho indicador sin percatarse de la distorsión que ello genera en la evaluación de precios de transferencia.
De otra parte, el segundo problema para la evaluación de operaciones adelantadas con vinculados del exterior frente a operaciones similares pero adelantadas con o entre empresas independientes, cuando se emplea el método de “márgenes transaccionales de utilidad de operación”, radica en el registro contable de cierto tipo de gastos, normalmente de administración o distribución aunque también ocurre a veces con el costo de ventas, que por su naturaleza no van a ser deducibles de la base para el cálculo del impuesto sobre la renta y, en consecuencia, impactan directamente el resultado denominado “utilidad de operación” y por ende el margen financiero a usar en el examen de precios de transferencia, haciendo que este disminuya en proporciones que pueden afectar la comparabilidad con transacciones de mercado.
Lo anterior sucede, por ejemplo, en desembolsos de años anteriores que -por alguna razón- fueron llevados como gastos contables del período o por sanciones o indemnizaciones con la que fue afectada la empresa o por algunos impuestos indirectos asumidos por el ente, o por exceso en provisiones para protección de cartera o de inventarios o, también muy recurrente, por diferencias entre la alícuota de depreciación contable y fiscal. Y muchos otros casos más que suceden con frecuencia en el quehacer de negocios de las empresas.
Este tipo de erogaciones, al encontrarse incorporado en los gastos o costos de operación pero excluidos de la base gravable (por no ser deducibles para efectos fiscales) y, sobre todo, por la dificultad que existe en poder identificarlos con exactitud en los estados financieros que publican las empresas, conduce a que el margen neto de operación de la empresa examinada pueda quedar por fuera del rango aceptable de mercado o, lo que es más grave, que los márgenes de una o más de las empresas seleccionadas como comparables hayan sido impactados por la clase de gastos explicada, haciendo llegar a la errada conclusión de que la empresa examinada se encuentra dentro del rango intercuartil estimado con base en tales utilidades distorsionadas cuando en realidad no lo está.
Sin embargo, esta dificultad (gastos contables que no son deducibles fiscalmente) solo podría ser solucionada por las autoridades contables, instruyendo al respecto a las empresas para que, cuando ocurran situaciones como la explicada, los desembolsos se registren contablemente no como gastos de operación (administración, distribución o costo de ventas) sino como otros gastos, de tal manera que puedan ser excluidos del cálculo del margen neto de utilidad, tal y como se explicó en la primera parte del presente análisis.
En resumen, desde el punto de vista de los estados financieros son dos los problemas a los que se enfrenta el analista de precios de transferencia al examinar una operación vinculada frente a operaciones similares, utilizando márgenes globales de utilidad neta de operación en su evaluación:
1. excluir los rubros de “otros ingresos” y “otros gastos (o egresos)”, tanto en la empresa examinada como en las empresas que conforma la muestra de comparables, para el cálculo de dicha utilidad neta de operación; y
2. Identificar los gastos contabilizados como de operación, pero que no son deducibles fiscalmente para poder determinar un margen neto de utilidad de operación mas cercano a la realidad.
En el primer caso, la solución está en manos de quien adelanta el estudio de precios de transferencia (informe local) de la empresa examinada y, por lo tanto, es fácilmente controlable; pero en la segunda situación, solo la intervención de las autoridades contables podría llevar a que la mencionada utilidad neta de operación sea más real, impartiendo las instrucciones necesarias para una debida contabilización de tales gastos no deducibles pero, en el entretanto, habrá que seguir utilizando la información global publicada por las empresas, al no existir acceso a las respectivas conciliaciones entre las utilidades contables y la renta líquida fiscal de cada empresa.