Los intangibles y el régimen de precios de transferencia
- César A. León Valdés
- 7 oct 2017
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 6 oct 2020
Las normas colombianas definen como un intangible aquél bien que no es un activo físico ni un activo financiero, que puede ser objeto de propiedad o control para su uso en actividades comerciales, y cuyo uso o transferencia sería remunerado si se produjera en una operación entre empresas independientes en circunstancias comparables.

Y si llegaren a ocurrir operaciones entre vinculados que involucren esta clase de bienes se deberá incluir en el informe local de la documentación comprobatoria una descripción de las principales cláusulas contractuales donde se indique:
(i) objeto;
(ii) derechos y obligaciones;
(iii) duración;
(iv) zona geográfica;
(v) exclusividad;
(vi) propietario legal del intangible;
(vii) el país o lugar en el cual se tienen los intangibles;
(viii) descripción de la conducta o las prácticas llevadas a cabo por las partes en relación con las operaciones relacionadas con dichos intangibles; y
(ix) la estrategia del grupo al cual se pertenece o del vinculado en relación con el desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y uso de los intangibles
Así mismo, en el informe maestro se incorporará la siguiente información de intangibles del Grupo Multinacional.
1. Descripción general de la estrategia global del Grupo Multinacional en lo que respecta al desarrollo, propiedad y explotación de intangibles, incluyendo la localización de los principales centros de I&D y ubicación de la función de dirección de l&D.
2. Lista de intangibles o conjuntos de intangibles del Grupo Multinacional que sean significativos a efectos de precios de transferencia y de las entidades que sean sus propietarios legales.
3. Listado de los acuerdos significativos sobre intangibles celebrados entre empresas asociadas, incluyendo los acuerdos de costos compartidos, los acuerdos de servicios de investigación y los acuerdos sobre licencias.
4. Descripción general de las políticas del grupo sobre precios de transferencia en relación con l&D e intangibles.
5. Descripción general de cualquier transferencia relevante de derechos sobre intangibles efectuada entre empresas asociadas durante el ejercicio fiscal de que se trate, especificando las entidades, países y retribuciones correspondientes.
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