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Reglamentado el régimen de Precios de Transferencia en Colombia

El Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario 2120 del 15 de Diciembre de 2017 mediante el cual define algunas cuestiones relativas a la aplicación del régimen de Precios de Transferencia, recientemente modificado por la Ley 1819 de 2016 y que deberá ser aplicado a partir de la Documentación Comprobatoria (Estudio) y declaración informativa del año 2017 por operaciones adelantadas con vinculados del exterior, zonas francas y entidades domiciliadas en países con regímenes tributarios especiales.

Reglamentación precios de transferencia

Los principales aspectos del mencionado D.R. 2120 de 2017 se resumen a continuación:

1. Se unifican los topes para la determinación de los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia y a preparar y enviar los informes local y maestro de la documentación comprobatoria;

2. Se ajusta el contenido del informe local a los nuevos estándares internacionales establecidos en el resultado de la Acción 13 del proyecto BEPS OCDE/G20, con el fin de demostrar que se cumple con el principio de plena competencia en la determinación de ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos por operaciones con vinculados;

3. Se establece el contenido del informe maestro teniendo en cuenta, también, el resultado de la Acción 13 del proyecto BEPS OCDE/G20, con el propósito de que se cumpla adecuadamente con esta nueva obligación;

4. Se precisan las causales y requisitos para estar obligados a presentar el informe país por país y se introducen las características que identifican los contribuyentes que deberán presentar el informe en Colombia o la jurisdicción de residencia de la entidad del grupo que presentará tal informe;

5. Se precisan los sectores económicos que se deben tener en cuenta para determinar si se está realizando una operación de "Commodities" y se establece el proceso para demostrar que los términos del acuerdo son consistentes con el comportamiento real de las partes y con lo que empresas independientes habrían acordado en circunstancias comparables;

6. Se establecen los términos de duración de las etapas de evaluación, negociación y suscripción de acuerdos unilaterales, bilaterales y multilaterales para adelantar el trámite de acuerdos anticipados de precios de transferencia;

7. Se desarrolla la metodología para gozar del beneficio por reducción de las sanciones en materia de precios de transferenia, introducidas por el artículo 111 de la Ley 1819 de 2016;

8. Se precisan las definiciones de los conceptos de servicios intragrupo y acuerdos de costos compartidos y los requisitos de forma que se deben cumplir para demostrar que dichas operaciones corresponden a necesidades reales de las empresas intevinientes en la operación vinculada;

9. Se establecen los requisitos formales que se deben informar en los casos de ocurrencia de Reestructuraciones Empresariales.

Con la publicación de esta norma se modifica y sustituye de manera sustancial el Decreto Único Reglamentario en materia tribuataria (Decreto 1625 de 2016) y como la vigencia es inmediata, su aplicación será, como ya se mencionó, a partir de las obligaciones de precios de transferencia del año 2017 a presentar en el 2018.

Comentarios


Rango de libre competencia    

 

Es un intervalo de indicadores financieros relevantes (por ejemplo precios, márgenes o porcentajes de beneficio) que se obtiene al aplicar el método en materia de precios de transferencia más apropiado a un número de operaciones no

vinculadas, cada una de ellas con un grado de comparabildad relativamente equivalente a la operación vinculada de acuerdo con el análisis de comparabilidad efectuado.

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