Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral
El lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva son fenómenos delictivos que generan consecuencias negativas para la economía del país y para las empresas del sector real. Pueden traducirse en el acaecimiento de riesgos operacionales, legales, reputacionales y de contagio, entre otros. Esta situación, puede afectar su buen nombre, competitividad, productividad y perdurabilidad.
Para las entidades supervisadas por la Superintendencia de Sociedades, resulta imprescindible, en los términos del Capítulo X de la Circular Externa 100-000016 de 2020, implementar un sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo. En ese sentido, es importante seguir las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional y las convenciones internacionales sobre la materia, entre otras, adoptadas por Colombia.
Con base en las normas, estándares internacionales y lineamentos expuestos en la mencionada circular, las Empresas Obligadas, sujetas a la aplicación del Capítulo X deberán realizar un análisis con un enfoque basado en el riesgo y su materialidad1 de acuerdo con sus características propias, teniendo en cuenta las operaciones, productos, servicios y contratos que lleve a cabo o pretenda desarrollar, así como sus contrapartes, y de los beneficiarios finales de estas, al igual que los países o áreas geográficas de operación y canales y demás características particulares.
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