Procedimientos de debida diligencia en el PTEE
Una debida diligencia está orientada a suministrarle a la entidad obligada los elementos necesarios para identificar y evaluar los riesgos C/ST que estén relacionados con las actividades de una entidad obligada, sus sociedades subordinadas o los contratistas, cuando estos últimos estén expuestos al riesgo C/ST.
Ciertamente, los contratistas pueden ser utilizados para realizar y ocultar pagos relacionados con sobornos a servidores públicos nacionales o servidores públicos extranjeros en el ejercicio de una relación jurídica con una entidad estatal en el contexto de negocios o transacciones internacionales o nacionales. En todo caso, el alcance de la debida diligencia será variable en razón del objeto y complejidad de los contratos, el monto de la remuneración de los contratistas y los países donde éstos realicen sus actividades, entre otros aspectos.
Los procedimientos de debida diligencia deberán adelantarse de manera habitual, con la frecuencia que estime la entidad obligada, por medio de la revisión periódica de aspectos legales, contables o financieros. La debida diligencia también podrá tener como finalidad la verificación del buen crédito o la reputación de los contratistas.
Los procedimientos antes mencionados podrán ser adelantados a través de empleados o terceros, según lo disponga la política de cumplimiento de la entidad obligada.
La debida diligencia para identificar los riesgos C/ST debe orientarse, de manera exclusiva, a la identificación y evaluación de riesgos de corrupción relacionados con la actividad que desarrolle la entidad obligada, sus sociedades subordinadas y contratistas, lo que deberá comprender de manera especial a la revisión adecuada de las calidades específicas de cada contratista, su reputación y relaciones con terceros.