Procedimientos de debida diligencia
Uno de los principales instrumentos para prevenir y controlar los riesgos LA/FT/FPADM a los que se encuentra expuesta una empresa, es la aplicación de medidas de debida diligencia. Cada empresa obligada debe aplicar las medidas de debida diligencia mínimas que le correspondan.
Para determinar su alcance, se debe utilizar un enfoque basado en el riesgo de acuerdo con la materialidad y sus características propias, teniendo en cuenta las operaciones, productos y contratos que lleve a cabo o pretenda desarrollar, así como sus contrapartes, países o áreas geográficas de operación y canales y demás características particulares. El alcance del proceso de debida diligencia debe ser el apropiado para la naturaleza y tamaño del negocio.
Las empresas podrán diseñar y definir formatos para el adecuado conocimiento de las contrapartes. Estos formatos podrán ajustarse de acuerdo con las características de cada industria o sector económico al que pertenezcan, y conforme a los factores de riesgo LA/FT/FPADM identificados, a la matriz de riesgo LA/FT/FPADM y la materialidad del riesgo LA/FT/FPADM.
Las empresas obligadas podrán ser requeridas a reportar esta información a la
Superintendencia de Sociedades, en la oportunidad y condiciones que la entidad lo
establezca.
Debida diligencia intensificada
El proceso de Debida Diligencia Intensificada implica un conocimiento avanzando de la contraparte y del origen de los activos que se reciben, que incluye actividades adicionales a las llevadas a cabo en la Debida Diligencia.
Estos procedimientos deben: (A) aplicarse a aquellas contrapartes que (i) la empresa
obligada considere que representan un mayor riesgo; (ii) a los PEP; y (iii) a las
ubicadas en países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo; y (B) ser aplicados por todas las empresas obligadas que desarrollen actividades con activos virtuales,
establecidas en los numerales 4.2.6 y 4.2.8 del Capítulo X de la Circular 100-000016 de 2020, sobre las Contrapartes de estas operaciones, los activos virtuales y sus intermediarios.